PROTECCIÓN DEL COMPRADOR DE UNA VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN
No todo está perdido
La legislación protege a los compradores de vivienda desde el año 1968 a ley 57/1968, esta ley ha quedado derogada desde el 1 de enero de 2016, momento en el que la materia de las cantidades aportadas a cuenta pasaron a regirse por la ley de Ordenación a la Edificación (tal modificación se hizo a través de la Ley 20/2015, de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras).
La citada ley puede ser de interés para todas aquellas personas que hayan visto que las cantidades aportadas a cuenta en la construcción de viviendas hayan desaparecido por no haber llegado a buen fin la operación, ya sea por quiebra o cualquier otra razón. En el caso que los posibles interesados decidan pedir la restitución de las cantidades tendrán derecho a sus cantidades más un seis por ciento, ya que la ley así lo dispone.
La protección de los clientes ante los abusos a la hora de comprar una vivienda se realiza de la siguiente forma:
- Obligando a los bancos a prestar un aval, guardando las cantidades aportadas a cuenta en una cuenta especial
- Mediante seguro de entidad aseguradora
Para asegurar la correcta protección de los clientes se decidió que en caso que la construcción no llegase a buen fin los que hubiesen percibido cantidades anticipadas en la construcción y venta de vivienda debían devolver las cantidades aportadas más un seis por ciento de interés.Del mismo modo la ley obliga al constructor a informar al comprador que tiene derecho a recuperar las cantidades; pero para proteger también al constructor se da la opción que el contrato previese una prórroga en lugar del pago, evitando así que un problema solventable no destruya la construcción.